Por Marcelo Albornoz, Abogado de Albornoz&CIA, asesor en materias laborales de ASOEX
Con fecha 18 de noviembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.389, la cual crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales.
Dentro de estas modificaciones, se establecen mayores obligaciones para los empleadores y organismos pagadores de pensiones y boletas de honorarios a fin de resguardar el pago de las pensiones alimenticias cuya retención haya sido decretada por la justicia.
1. Retención por parte del empleador como regla general.
Pese a que el antiguo art. 8° de la Ley N°14.908 (Alimentos) contemplaba la obligación del juez de decretar la retención por parte del empleador cuando el alimentario se tratase de un trabajador dependiente cuando este fuese condenado, no ocurría lo mismo cuando los alimentos se acordaban por transacción o avenimiento entre las partes. A partir de hoy, la regla por defecto será la retención por parte del empleador siempre que se fije una pensión provisoria o definitiva, ya sea por sentencia definitiva o acuerdo entre las partes, salvo que las partes o el juez digan lo contrario. Esta obligación se hace extensiva a los pagadores de pensiones de vejez o invalidez y boletas de honorarios, aunque estos últimos sólo cuando el juez lo estime necesario o así lo acuerden las partes. Las retenciones decretadas serán notificadas por cédula a través de funcionario del Tribunal de Familia o receptor particular, o por cualquier otro medio expedito y seguro que determine el Juez. El descuento de las retenciones de alimentos deberá realizarse a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.
2. Obligación de certificar el descuento en las indemnizaciones al momento de suscribir los finiquitos laborales.
El empleador se encontrará obligado a certificar ante el Notario, Inspector del Trabajo o Represente Sindical, (según sea el caso), que ha efectuado los descuentos y retenciones en las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio, ambas en el mismo porcentaje de los alimentos en relación con la remuneración del trabajador, y que, además, ha efectuado el pago al alimentario (o a su padre, madre o a la persona que esté a su cargo). Para este fin, el Notario, Inspector o Representante Sindical, deberán solicitar las tres últimas liquidaciones de remuneraciones, y el empleador estará obligado a declarar por escrito si se encuentra o no actualmente obligado a la retención (especialmente si en las liquidaciones no se especifica retenciones por alimentos).
3. Obligaciones e implicancias en los Juicios Laborales.
Si ha existido una demanda del trabajador en contra del empleador en sede de los Tribunales del Trabajo, el empleador se encontrará obligado a informar si existe la obligación de retener pensión alimenticia. Ya que la ley no hace distinción, esta obligación debe cumplirse en todo procedimiento iniciado por un trabajador en contra de su empleador, y no solo en aquellos a que den lugar el término de la relación laboral.
Una vez que se determine la suma que el empleador deba pagar al trabajador, ya sea por sentencia definitiva o avenimiento, el juez ordenará al empleador descontar, retener y pagar al alimentario (o a su padre, madre o a la persona que esté a su cargo) el porcentaje de los alimentos que corresponda en relación con la remuneración del trabajador en las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio.
El alimentario (o a su padre, madre o a la persona que esté a su cargo) podrá comparecer como tercero interesado en los juicios laborales y el Juez del Trabajo podrá consultar en todo momento a los Tribunales de Familia o al Banco Estado (u otra institución en que se paguen los alimentos) sobre el cumplimiento por parte del empleador de los pagos que se hayan ordenado realizar en sede laboral.
4. Sanciones
El incumplimiento a las obligaciones del empleador descritas en los dos numerales anteriores, lo harán solidariamente responsable, ante el alimentario, de las sumas no descontadas, y se le aplicará una multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la suma que debía descontar.
Fuente: simfruit.cl