Noticias

- - in Uncategorized

Respaldada por 22 constituyentes de pueblos originarios, Chile Digno y Pueblo Constituyente, la normativa indica: “Cadúquense los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas 1981″. Por otra parte, se rechazó que las aguas en territorio indígena “son de propiedad de comunidades, personas naturales y organizaciones indígenas en general”.

“Pierde toda validez y eficacia jurídica el Código de Aguas en todo lo que sea aplicable sobre las normas que las disposiciones permanentes y transitorias de la Constitución han aprobado”, se lee en uno de los artículos de la norma que hoy fue aprobada en general en la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional.

En la fundamentación detallan que, de acuerdo a lo establecido en el actual Código, “puede sostenerse que en Chile no existen aguas privadas”, pero destacan que “la propia ley señala y luego caracteriza el aprovechamiento privado del agua, dotándolo de atributos que han hecho posible que sobre este recurso natural se haya creado un mercado”.

Presentada por 22 constituyentes de pueblos originarios, Chile Digno y Pueblo Constituyente, la normativa además indica: “Cadúquense los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas 1981″.

Este proceso, que denominan de “restitución”, se desplegará en el curso de dos años, marco en el cual “los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan con la promulgación de esta Constitución serán susceptibles de ser indemnizados”. Sin embargo, “no serán indemnizados, los que teniendo derechos de aprovechamiento los hayan utilizado para los siguientes fines: (i) minería, (ii) agroindustria, (iii) forestales, (iv) sanitarias y (v) cualquier otro uso a escala industrial que involucre el uso intensivo de agua”.

El rol del Estado y licencias de uso

Respecto de lo anterior el primer artículo de la norma en cuestión establece que “el agua en todas sus formas es un bien natural común esencial para el desarrollo de la vida y para la preservación de ecosistemas, indisolublemente vinculado al territorio donde se encuentran y la supervivencia cultural de los pueblos que ahí habitan”.

Adicionalmente, se plantea que el agua “no puede ser objeto de apropiación privada ni de acción alguna que importe una alteración significativa de su ciclo hidrológico o que ponga en riesgo la supervivencia de los ecosistemas y de las comunidades que de ella dependen”.

En los artículos que vienen se define el rol del Estado en la materia. Primero se establece que es el que “garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de las aguas, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico”. Además de lo cual, “garantizará la preservación y sustentabilidad de las cuencas hidrográficas para uso, goce y beneficio de las actuales y de las futuras generaciones de habitantes del país”.

Adicionalmente, se plantea que el agua “no puede ser objeto de apropiación privada ni de acción alguna que importe una alteración significativa de su ciclo hidrológico o que ponga en riesgo la supervivencia de los ecosistemas y de las comunidades que de ella dependen”.

En los artículos que vienen se define el rol del Estado en la materia. Primero se establece que es el que “garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de las aguas, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico”. Además de lo cual, “garantizará la preservación y sustentabilidad de las cuencas hidrográficas para uso, goce y beneficio de las actuales y de las futuras generaciones de habitantes del país”.

Fuente: La Tercera